LAS REGLAS DE 1907

LAS REGLAS DE 1907

Desde el siglo XVI nuestra hermandad ha contado con diversos reglamentos, estatutos y constituciones. Sin haber aparecido aún las reglas fundacionales, se conservan las de 1579-1582, las de 1832, las redactadas por el sacerdote don Rafael de la Corte en 1907, las de 1991 y las actuales de 2008. Tras la etapa del cura Zambrano al frente de la hermandad, se inicia un periodo en 1907 con la redacción de nuevas reglas y una novedosa composición de la junta de gobierno, que a partir de ese momento estaría encabezada por un hermano mayor. Hasta ese momento, la figura principal era el mayordomo. Suponen estas reglas de 1907 una modernización y adaptación a ese nuevo siglo que acababa de comenzar, ocupando el puesto de hermano mayor Manuel Velasco Zambrano, y secretario Hermenegildo Velázquez García.

Comienzan así las reglas: “Estatutos de la Hermandad del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Soledad de Alcalá del Río. Capítulo 1º. Objeto de la HermandadArtículo 1º. Antiguadas las Reglas por las que se regía esta Hermandad, la Junta General Extraordinaria celebrada el 7 de abril de 1907, aprobó las siguientes. Artículo 2º. La Hermandad del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Soledad, tiene por principal objeto dar el mayor esplendor a los cultos que se tributen a la Santísima Virgen bajo la advocación de (los) Dolores y a Nuestro Divino Salvador, colocado en el sepulcro, que se veneran en un altar de la Capilla de San Gregorio en esta villa. Artículo 3º. Su emblema, o el distintivo de su escudo, será una cruz, en cuyos brazos descasen dos escaleras.”

FOTOGRAFÍAS.- Detalles del “cajón del pelícano”. Mueble que servía para custodiar en el almacén de La Laguna el pelícano del paso del Santo Entierro; decorado bellamente con una pintura de 1898 del escudo y título de la hermandad. Actualmente, este mueble se halla en el interior de nuestra capilla.

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